Red Flag

Asociación de Expertos en canales de Denuncia y Protección al Alertador

Asociación Red Flag

¿Quiénes Somos?

RED FLAG es una asociación sin ánimo de lucro que aglutina a diversos profesionales
interesados POR EL IMPACTO DE LA DIRECTIVA EUROPEA 2019/1937 DE PROTECCIÓN A LAS
PERSONAS QUE INFORMEN DE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN

Coloquio sobre alertadores, represalias y Leyes - RED FLAG

Os adjuntamos la grabación en Youtube del coloquio ALERTADORES, REPRESALIAS Y LEYES que celebramos el pasado jueves 3 de noviembre donde entrevistamos a Gracia Ballesteros (caso Acuamed) y a Hervé Falciani (caso Lista Falciani), donde debatimos sobre la idoneidad y eficacia de las nuevas normativas de whistleblowing.

Impactantes revelaciones en la práctica de personas que han conocido con profundidad la experiencia de ser alertador.


DIRECTIVA EUROPEA 2019/1937 DE PROTECCIÓN A LAS
PERSONAS QUE INFORMEN DE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN

Esta directiva y su obligada transposición a las leyes españolas provocan importantes cambios en empresas, personas jurídicas y en entes de la administración. Cuatro son las principales implicaciones :

  1. IMPLANTACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS
  2. POSIBILIDAD DE DENUNCIA EN LA PERSONA JURÍDICA Y/O REVELACIÓN PÚBLICA.
  3. INVESTIGACIONES DERIVADAS DE LAS DENUNCIAS.
  4. ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN DEL ALERTADOR
  5.  

Esta nueva situación provoca cambios sustanciales.

En primer lugar, el legislador pone en manos privadas, en primer estadio, la gestión, investigación y prueba de la denuncia de delitos históricamente atribuidos a la responsabilidad de la Administración de Justicia y Seguridad del Estado. Esto provoca importantes incógnitas sobre la responsabilidad de los operadores privados. Además disocia la cuestión, provocando potenciales colisiones, o necesidad de colaboración, con órganos de investigación policial, judicial y/o administrativa.

En segundo lugar, la directiva alude a la protección del informador por parte de la persona jurídica, desdoblada en su poder, por un lado, entre su administración y dirección ejecutiva propia, y por otro lado, por un órgano de vigilancia y control autónomo e imparcial, quien debe prevenir, investigar y posteriormente proteger al informador. Estos dos poderes se encuentran en evidente conflicto, lo que provoca una fragilidad importante al órgano de
vigilancia y control, que se encuentra en una funambulista figura entre el interés privado y el interés público. Esta fragilidad puede afectar en efecto dominó al informante.

En tercer lugar, la directiva alude a la revelación pública de la denuncia, atribuida a órganos de autoridades públicas y a los medios de comunicación, con explícita mención a los periodistas de investigación. El espíritu que se observa en los considerandos de la directiva es que la protección del informante puede ser de colaboración mutua entre los periodistas, los órganos de cumplimiento normativo de la persona jurídica sobre cuyo seno se realiza la denuncia, y las autoridades judiciales y policiales implicadas. 

En cuarto lugar emerge la necesidad de reflexión entre profesionales de diferentes ámbitos sobre una respuesta jurídica que hilvane toda la normativa vigente aplicable al respecto, tanto a nivel nacional (vid. Ley de Seguridad Privada, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Penal, Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales, etc.) como a nivel internacional (la citada directiva, Reglamento Europeo de Protección de Datos, etc.), constituyéndose esto en un objetivo o interés común para todos ellos.


En quinto lugar, la directiva crea nuevos roles profesionales y nuevas fórmulas de colaboración público – privadas, además de elevar la exigencia de la seguridad de informadores, investigadores, operadores jurídicos, periodistas y demás partes implicadas.


Red Flag da la bienvenida, sin excepción, a todos los profesionales que estén interesados en participar en este campo de trabajo, con el objetivo de contribuir positivamente en el bien común de la sociedad, en el cumplimiento de las leyes, en la protección de trabajadores y ciudadanos, en la lucha contra la corrupción, y en el progreso del Estado Democrático de Derecho

 

 

Asociación Red Flag

Objetivos e Intereses

Red Flag se enfoca sobre las siguientes áreas de interés :


▪ Constitución como grupo de interés, a través de alguna de las figuras jurídicas legalmente admitidas en nuestro Derecho (vid. Fundación, asociación sin ánimo de lucro, etc.).


▪ Participación, en fase pública y/o a través de comités normalizadores u otros que resulten de interés, en la redacción y elaboración de leyes y normas.


▪ Creación y establecimiento de las mejores prácticas en materia de gestión de Canales de Denuncia, desarrollo de los procedimientos de investigación interna y protección al denunciante.


▪ Apoyo de cualesquiera profesionales que se vean involucrados en la aplicación de la normativa nacional e internacional en materia de gestión de Canales de Denuncia, procedimientos de investigación interna y protección al denunciante.


▪ Constitución de un observatorio del fenómeno del whistleblowing con objetivos de realizar estudios sobre estadísticas, normas UNE e ISO, incidencias, conflictos, y jurisprudencia.


▪ Actividades de sensibilización, formación, cursos y seminarios

Asociación Red Flag

Familias Profesionales

Red Flag da la bienvenida a todas las familias profesionales e interesados que se detallan a continuación :


▪ RESPONSABLES DE LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (COMPLIANCE OFFICERS o COMITÉ DE COMPLIANCE): profesionales encargados de la prevención, detección e investigación de los programas de prevención de delitos en las personas jurídicas, y gestores de canales de denuncia.


▪ ABOGADOS: asesores de las personas jurídicas en el ámbito del cumplimiento normativo, y que a su vez pueden ser consultores profesionales de informadores en sus derechos y protección.


▪ DETECTIVES PRIVADOS: investigadores especialmente habilitados legalmente en régimen de arrendamiento de servicios para llevar a cabo investigaciones corporativas.


▪ GESTORES DE CANALES DE DENUNCIA: profesionales expertos en la recepción y gestión de denuncias de las personas jurídicas.


▪ PERIODISTAS DE INVESTIGACIÓN: profesionales del periodismo especializados en la relación con alertadores.


▪ DIRECTORES DE SEGURIDAD: profesionales especialmente habilitados por las leyes para la prevención y detección de delitos en las personas jurídicas, con especial responsabilidad en la colaboración con Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.


▪ JUECES Y MAGISTRADOS: profesionales involucrados en la tutela de las leyes, investigación de delitos, y protección de las garantías jurídicas en las investigaciones, así como de los derechos de los alertadores.


▪ FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y ABOGACÍA DEL ESTADO: profesionales involucrados en la persecución de delitos de las personas jurídicas y la protección de alertadores.


▪ MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO: profesionales involucrados en la investigación de delitos, y protectores de alertadores.


▪ EXPERTOS EN LA SEGURIDAD DE INFORMACIÓN, DE LOS SISTEMAS TECNOLÓGICOS INFORMÁTICOS, Y DE LA PROTECCIÓN DE DATOS: expertos encargados de la seguridad que proporciona el anonimato al informador y la conservación de datos, informaciones y evidencias.


▪ CRIMINÓLOGOS: expertos involucrados en la prevención del delito corporativo.


▪ AUDITORES: expertos en normas UNE e ISO involucradas en procesos de gestión en canales de denuncia.


▪ CONSULTORES: expertos de diferentes áreas de conocimiento (economía, derecho, periodismo, informática, seguridad…) que tienen participación en los efectos de la implantación de canales de denuncia.


▪ ACADÉMICOS Y MIEMBROS DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA UNIVERSITARIA: expertos en la investigación científica y el análisis del fenómeno de la implantación de canales de denuncia.


▪ MIEMBROS DE ACTIVIDAD SINDICAL DE EMPRESAS : profesionales de la defensa de los derechos laborales en organizaciones.


▪ MIEMBROS DE DEPARTAMENTOS DE RECURSOS HUMANOS : profesionales expertos en las relaciones humanas y sociales en el trabajo.


▪ ESTUDIANTES UNVERSITARIOS O DE CUALQUIER MATERIA ACADÉMICA Y PROFESIONAL INVOLUCRADA CON LA DIRECTIVA EUROPEA.


▪ CUALQUIER PROFESIONAL O CIUDADANO AFECTADO POR LA DIRECTIVA.